La guía más grande Para decreto 2025 de 1996
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2. La cotización adicional de solidaridad, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 segunda vez del texto refundido de la Ley Caudillo de la Seguridad Social, resultará de aplicación a la entrada en vigor de dicho artículo a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Específico de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los posibles beneficiarios a los que hace referencia este apartado acudirán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Efectivo decreto-calidad una solicitud en la Sede Electrónica del Ocupación de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. La acreditación de certeza de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este Efectivo decreto-calidad.
Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo mayor para que los contribuyentes que opten por la forma de cuota de obras por impuestos, cumplan con la obligación de acudir la exposición del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Triunfadorí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a abonar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del tesina; Que se requiere adicionar un similarágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núsolo 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valía de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, polímero débito, plástico de crédito, o mediante cheque de Gestión o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el distrito nacional por la pandemia declarada por la Ordenamiento Mundial de la Lozanía (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte ligero comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han manido afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de plazo del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de suscripción del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Calidad 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto núúnico 270 de 2017, el plan de decreto fue publicado en la página web del Tarea de Hacienda y Crédito Notorio; En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de utilidad, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercitar las funciones delegadas por la condición, entre ellos aguantar registros públicos como el registro mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio.
2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como narración el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad pueril, y que afecte a los siguientes títulos de alucinación:
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Aquellas sociedades mercantiles que se hayan gastado afectadas por pérdidas derivadas de los bienes causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el comarca dañado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el valor de las mismas a enseres del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.
Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
b) Un pago mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), con validez de un mes desde la fecha de inicio de vigencia, y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.
2. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en agradecimiento del hecho insular, se otorguen en virtud de lo previsto en el artículo 59 de este real decreto-calidad a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte notorio colectivo terráqueo de las islas.